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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1824
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1824

Artículo 1824 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos siempre tienen dos posibles propósitos: que una persona entregue algo (como un coche, una casa o dinero) o que haga o deje de hacer algo (por ejemplo, pintar una pared o no construir un muro). En pocas palabras, cuando firmas un contrato, alguien se compromete a darte una cosa o a realizar (o evitar) una acción específica. Eso es justo lo que se considera el "objeto" del contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,824.- Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar; II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 285) ↗

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