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Artículo 1824 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos siempre tienen dos posibles propósitos: que una persona entregue algo (como un coche, una casa o dinero) o que haga o deje de hacer algo (por ejemplo, pintar una pared o no construir un muro). En pocas palabras, cuando firmas un contrato, alguien se compromete a darte una cosa o a realizar (o evitar) una acción específica. Eso es justo lo que se considera el "objeto" del contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,824.- Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar; II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 285) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.