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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1823
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1823

Artículo 1823 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que firmaste un contrato porque te obligaron o te engañaron. Si después, cuando ya no hay amenazas o ya sabes la verdad, decides voluntariamente aceptar ese contrato (eso es "ratificarlo"), ya no puedes quejarte después diciendo que te obligaron o te engañaron. Básicamente, si confirmas el trato sabiendo lo que pasó, pierdes el derecho a reclamar por esa situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,823.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. DEL OBJETO Y DEL MOTIVO O FIN DE LOS CONTRATOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 285) ↗

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