Artículo 1823 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que firmaste un contrato porque te obligaron o te engañaron. Si después, cuando ya no hay amenazas o ya sabes la verdad, decides voluntariamente aceptar ese contrato (eso es "ratificarlo"), ya no puedes quejarte después diciendo que te obligaron o te engañaron. Básicamente, si confirmas el trato sabiendo lo que pasó, pierdes el derecho a reclamar por esa situación.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,823.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. DEL OBJETO Y DEL MOTIVO O FIN DE LOS CONTRATOS
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