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Artículo 1823 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que firmaste un contrato porque te obligaron o te engañaron. Si después, cuando ya no hay amenazas o ya sabes la verdad, decides voluntariamente aceptar ese contrato (eso es "ratificarlo"), ya no puedes quejarte después diciendo que te obligaron o te engañaron. Básicamente, si confirmas el trato sabiendo lo que pasó, pierdes el derecho a reclamar por esa situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,823.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. DEL OBJETO Y DEL MOTIVO O FIN DE LOS CONTRATOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 285) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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