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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1822
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1822

Artículo 1822 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes renunciar de antemano a la nulidad de un contrato si te engañaron (dolo) o te obligaron con amenazas o golpes (violencia). Esto significa que aunque firmes un papel diciendo que no vas a reclamar después, si te hicieron trampa o te forzaron para que aceptaras, la ley te protege. La renuncia solo vale si ya sabes que te engañaron o forzaron y aun así decides perdonarlo. En pocas palabras, no puedes firmar tus derechos por adelantado cuando hay mala fe o presión.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,822.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 285) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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