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Artículo 1822 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes renunciar de antemano a la nulidad de un contrato si te engañaron (dolo) o te obligaron con amenazas o golpes (violencia). Esto significa que aunque firmes un papel diciendo que no vas a reclamar después, si te hicieron trampa o te forzaron para que aceptaras, la ley te protege. La renuncia solo vale si ya sabes que te engañaron o forzaron y aun así decides perdonarlo. En pocas palabras, no puedes firmar tus derechos por adelantado cuando hay mala fe o presión.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,822.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 285) ↗

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