- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1821
Artículo 1821 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al hacer un contrato alguien dice cosas generales sobre lo que puede ganar o perder si se firma o no, pero sin mentiras ni amenazas, eso no cuenta como dolo (engaño intencional) ni como violencia (presión o intimidación). O sea, las pláticas normales sobre los riesgos y beneficios del negocio no se consideran trampas o amenazas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,821.- Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.