Artículo 1821 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al hacer un contrato alguien dice cosas generales sobre lo que puede ganar o perder si se firma o no, pero sin mentiras ni amenazas, eso no cuenta como dolo (engaño intencional) ni como violencia (presión o intimidación). O sea, las pláticas normales sobre los riesgos y beneficios del negocio no se consideran trampas o amenazas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,821.- Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.