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Artículo 1820 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes decir que firmaste algo por miedo a tus papás, jefes o abuelos. El "temor reverencial" es solo eso: no querer quedar mal con alguien a quien respetas. Ese miedo no cuenta para anular un contrato o acuerdo. Para que un contrato sea inválido por miedo, ese miedo tiene que ser bien fuerte. Así que no intentes echarte para atrás solo porque no le quisiste decir que no a tu papá.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,820.- El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 284) ↗

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