Artículo 1820 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes decir que firmaste algo por miedo a tus papás, jefes o abuelos. El "temor reverencial" es solo eso: no querer quedar mal con alguien a quien respetas. Ese miedo no cuenta para anular un contrato o acuerdo. Para que un contrato sea inválido por miedo, ese miedo tiene que ser bien fuerte. Así que no intentes echarte para atrás solo porque no le quisiste decir que no a tu papá.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,820.- El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.