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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1820
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1820

Artículo 1820 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes decir que firmaste algo por miedo a tus papás, jefes o abuelos. El "temor reverencial" es solo eso: no querer quedar mal con alguien a quien respetas. Ese miedo no cuenta para anular un contrato o acuerdo. Para que un contrato sea inválido por miedo, ese miedo tiene que ser bien fuerte. Así que no intentes echarte para atrás solo porque no le quisiste decir que no a tu papá.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,820.- El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 284) ↗

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