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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1819
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1819

Artículo 1819 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay violencia cuando alguien usa la fuerza física o te amenaza de una manera que puede hacerte perder la vida, tu reputación, tu libertad, tu salud o una parte importante de tus bienes. También aplica si esas amenazas o fuerza son contra tu esposo o esposa, tus papás, tus hijos o tus hermanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,819.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 284) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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