Artículo 1819 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay violencia cuando alguien usa la fuerza física o te amenaza de una manera que puede hacerte perder la vida, tu reputación, tu libertad, tu salud o una parte importante de tus bienes. También aplica si esas amenazas o fuerza son contra tu esposo o esposa, tus papás, tus hijos o tus hermanos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,819.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.