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Artículo 1818 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te obliga a firmar un contrato usando la violencia, ese contrato no sirve para nada, es como si nunca se hubiera hecho. No importa si quien te amenaza o lastima es la otra persona que firma el contrato o alguien más, incluso si esa persona no tiene nada que ver con el negocio. La ley dice que ese trato no vale porque nadie debe aceptar un acuerdo por miedo o a la fuerza.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,818.- Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 284) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.