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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1818
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1818

Artículo 1818 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te obliga a firmar un contrato usando la violencia, ese contrato no sirve para nada, es como si nunca se hubiera hecho. No importa si quien te amenaza o lastima es la otra persona que firma el contrato o alguien más, incluso si esa persona no tiene nada que ver con el negocio. La ley dice que ese trato no vale porque nadie debe aceptar un acuerdo por miedo o a la fuerza.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,818.- Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 284) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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