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Artículo 1817 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona actuaron con la intención de engañarse mutuamente, la ley dice que ninguno de los dos puede pedir que se anule el trato o exigir que el otro le pague por daños. Eso significa que si ambos hicieron trampa, no hay quien pueda reclamar nada. Por ejemplo, si vendes algo dañado sabiendo que está chueco y el comprador también sabía que te iba a pagar con un cheque sin fondos, los dos perdieron el derecho a quejarse. Es como decir "el que se lleva se aguanta" cuando ambos actuaron de mala fe.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,817.- Si ambas partes proceden con dolo ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 284) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.