Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1816 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona te miente o te engaña para hacerte firmar un contrato, ese contrato se puede cancelar. También aplica si alguien más te engaña y la otra persona que firma contigo lo sabe y se aprovecha. "Dolo" o "mala fe" significa mentir o esconder información a propósito. La clave es que ese engaño sea lo que te haya hecho aceptar el trato.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,816.- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 284) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.