Artículo 1816 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona te miente o te engaña para hacerte firmar un contrato, ese contrato se puede cancelar. También aplica si alguien más te engaña y la otra persona que firma contigo lo sabe y se aprovecha. "Dolo" o "mala fe" significa mentir o esconder información a propósito. La clave es que ese engaño sea lo que te haya hecho aceptar el trato.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,816.- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.