- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1815
Artículo 1815 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el "dolo" en los contratos es cuando alguien usa trucos o mentiras para hacer que la otra persona se equivoque o siga equivocada al hacer un trato. La "mala fe" es cuando una persona se da cuenta de que la otra está cometiendo un error, pero no le avisa y se queda callada a propósito. En pocas palabras, ambas son formas de actuar con deshonestidad al firmar un acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.