Artículo 1815 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el "dolo" en los contratos es cuando alguien usa trucos o mentiras para hacer que la otra persona se equivoque o siga equivocada al hacer un trato. La "mala fe" es cuando una persona se da cuenta de que la otra está cometiendo un error, pero no le avisa y se queda callada a propósito. En pocas palabras, ambas son formas de actuar con deshonestidad al firmar un acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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