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Artículo 1815 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el "dolo" en los contratos es cuando alguien usa trucos o mentiras para hacer que la otra persona se equivoque o siga equivocada al hacer un trato. La "mala fe" es cuando una persona se da cuenta de que la otra está cometiendo un error, pero no le avisa y se queda callada a propósito. En pocas palabras, ambas son formas de actuar con deshonestidad al firmar un acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 284) ↗

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