Artículo 1814 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te equivocaste al sumar o restar una cantidad en un contrato, no pasa nada grave: solo se corrige el número. No puedes demandar ni echar para atrás todo el trato por ese error. La ley dice que un error de cálculo no invalida el acuerdo, solo se arregla el dato equivocado.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,814.- El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.