Artículo 1832 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un contrato civil (como un acuerdo entre personas), tú te comprometes a cumplir justo lo que acordaste y de la forma en que se vea claramente que quisiste comprometerte. Para que ese contrato sea válido, no necesitas llenarlo de formalidades especiales, a menos que la ley diga específicamente que sí las necesitas. En pocas palabras, si no hay una regla que exija algo como firmar ante notario, con que muestres tu intención de acuerdo basta.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.