Artículo 1833 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley dice que un contrato necesita cumplir con una forma específica (por ejemplo, estar por escrito o ante un notario), ese contrato no vale si no se hace exactamente así, a menos que la ley misma diga otra cosa. Pero si está bien claro que ambas partes quisieron hacer ese trato, aunque no tengan el papel correcto, cualquiera de las dos puede exigirle a la otra que lo arregle para que cumpla con la forma que pide la ley. En otras palabras, si ya hay pruebas firmes de que se pusieron de acuerdo, pueden forzar a que se haga el contrato como debe ser.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,833.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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