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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1836
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1836

Artículo 1836 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato bilateral es un acuerdo donde tú y la otra persona se comprometen a cumplir algo el uno por el otro. Por ejemplo, si tú vendes un carro y la otra persona te paga por él, los dos están obligados a hacer su parte. En estos contratos, ambos tienen derechos y obligaciones al mismo tiempo. Es como un intercambio de promesas que deben cumplirse entre las dos partes.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,836.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 287) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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