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Artículo 1836 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato bilateral es un acuerdo donde tú y la otra persona se comprometen a cumplir algo el uno por el otro. Por ejemplo, si tú vendes un carro y la otra persona te paga por él, los dos están obligados a hacer su parte. En estos contratos, ambos tienen derechos y obligaciones al mismo tiempo. Es como un intercambio de promesas que deben cumplirse entre las dos partes.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,836.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 287) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.