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Artículo 1835 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato unilateral es cuando solo una persona tiene la obligación de hacer o dar algo, y la otra no tiene que cumplir nada a cambio. Por ejemplo, si alguien promete regalarte algo, solo esa persona tiene la obligación de dártelo, tú no tienes que darle nada. En este caso, solo una de las dos partes firma un compromiso, la otra solo recibe el beneficio sin comprometerse. Básicamente, es un acuerdo donde una persona se compromete y la otra solo gana.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,835.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 287) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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