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Artículo 1838 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que haces un trato con alguien. El artículo dice que si desde que firman el acuerdo tú y la otra persona ya saben exactamente qué van a recibir y qué van a dar a cambio, el contrato se llama **conmutativo**. Por ejemplo, comprar un coche: tú sabes que pagas 100 mil pesos y te dan el coche, ya está todo claro desde el principio. Pero si lo que vas a recibir depende de algo que aún no sabes si va a pasar, como ganar un premio o un sorteo, entonces el contrato es **aleatorio**: no sabes si vas a ganar o perder hasta que ocurra ese hecho incierto.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,838.- El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. CLÁUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 287) ↗

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