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Artículo 1839 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en lo que quieran al hacer un contrato. Pero hay cosas que son tan importantes para que el contrato sea válido que, aunque no las escriban, se sobreentiende que están incluidas. Lo mismo pasa con algunas obligaciones típicas de ese tipo de contrato, pero estas sí se pueden quitar si ambas partes están de acuerdo, siempre y cuando la ley lo permita. En corto: lo esencial del contrato siempre cuenta, aunque no esté por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,839.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 287) ↗

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