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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1840

Artículo 1840 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas un contrato, tú y la otra persona pueden acordar una multa por si no cumplen lo prometido o lo hacen mal. Por ejemplo, si alguien no paga a tiempo, puede tener que pagar una cantidad extra que ya hayan pactado. La regla es que si ya establecieron esa multa o "pena", no pueden pedir después más dinero por daños y perjuicios, así que con eso se arreglan. O sea, es como un castigo fijo que reemplaza cualquier otro reclamo por el incumplimiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,840.- Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 287) ↗

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