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Artículo 1840 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas un contrato, tú y la otra persona pueden acordar una multa por si no cumplen lo prometido o lo hacen mal. Por ejemplo, si alguien no paga a tiempo, puede tener que pagar una cantidad extra que ya hayan pactado. La regla es que si ya establecieron esa multa o "pena", no pueden pedir después más dinero por daños y perjuicios, así que con eso se arreglan. O sea, es como un castigo fijo que reemplaza cualquier otro reclamo por el incumplimiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,840.- Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 287) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.