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Artículo 1841 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato se declara nulo (como si nunca hubiera existido), la cláusula penal también se cancela. Pero si solo la cláusula penal es nula, el resto del contrato sigue siendo válido. Sin embargo, hay dos excepciones: si prometes que otra persona hará algo y pones una multa por si no cumple, esa multa se cobra aunque el contrato no sea válido por falta de consentimiento de esa persona. También aplica cuando alguien promete algo a favor de un tercero y acepta pagar una multa si no lo cumple, la multa sigue siendo válida. En estos casos, la pena no depende de que el contrato principal sea válido.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,841.- La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta del consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 287) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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