Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1842 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y hay una multa o castigo acordado por no pagar, tú no tienes que demostrar que sufriste una pérdida para exigir esa multa. Por el otro lado, el deudor tampoco puede librarse de pagarla aunque demuestre que no te causó ningún daño. En pocas palabras, la multa se cobra solo por el hecho de que no se cumplió el trato.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,842.- Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 288) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.