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Artículo 1849 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lo que heredaste te salió con un castigo o multa (por algo que hizo la persona que falleció), cada heredero paga solo su parte, de acuerdo con lo que le tocó de la herencia. O sea, si te tocó el 30% de lo que dejó, pagas el 30% de la deuda o sanción. Nadie tiene que cubrir lo que le toca a otro heredero, solo respondes por tu porción.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,849.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 288) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.