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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1849
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1849

Artículo 1849 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lo que heredaste te salió con un castigo o multa (por algo que hizo la persona que falleció), cada heredero paga solo su parte, de acuerdo con lo que le tocó de la herencia. O sea, si te tocó el 30% de lo que dejó, pagas el 30% de la deuda o sanción. Nadie tiene que cubrir lo que le toca a otro heredero, solo respondes por tu porción.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,849.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 288) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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