Artículo 1848 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios herederos son responsables de una deuda que tenían juntos (obligación mancomunada) y además había una multa por no cumplir, solo basta con que uno de ellos falle para que aplique la sanción completa. No importa que los demás hayan cumplido con su parte.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,848.- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.