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Artículo 1848 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios herederos son responsables de una deuda que tenían juntos (obligación mancomunada) y además había una multa por no cumplir, solo basta con que uno de ellos falle para que aplique la sanción completa. No importa que los demás hayan cumplido con su parte.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,848.- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 288) ↗

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