Artículo 1847 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú no pudiste cumplir con lo que prometiste en un contrato porque el otro involucrado (el acreedor) te lo impidió, o porque pasó algo que no podías controlar como un accidente o una tormenta, entonces no te pueden obligar a pagar la multa o la pena que habían acordado. Es decir, la ley te protege si el incumplimiento no fue tu culpa.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,847.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.