Artículo 1846 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes algo a alguien, esa persona (el acreedor) solo puede pedirte una de dos cosas: que cumplas con lo acordado o que pagues la multa que pactaron, pero no las dos al mismo tiempo. La única excepción es si desde el principio acordaron que la multa era solo por entregar las cosas tarde o porque no las dieras en las condiciones que prometiste. En esos casos, sí te pueden exigir tanto que cumplas como que pagues la multa.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,846.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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