Artículo 1845 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la pena que se acordó en un contrato no se pueda ajustar de manera exacta a lo que se debe, el juez tiene la facultad de bajarla de forma justa. Para decidir cuánto reducir, tomará en cuenta de qué tipo era la obligación y las condiciones en que se pactó. Esto evita que te castiguen de manera desproporcionada por no cumplir al pie de la letra. En otras palabras, el juez busca que sea justo para ambas partes.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,845.- Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.