Artículo 1844 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes pagar una multa o sanción por no cumplir con algo, pero cumples solo una parte de lo acordado, la penalización se reduce en la misma medida. Por ejemplo, si la multa era de mil pesos y ya cumpliste la mitad de tu deuda, solo pagarás quinientos de castigo. La ley busca que la pena sea justa y no te castigue de más si ya hiciste algo de lo que te tocaba.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,844.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.