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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1856
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1856

Artículo 1856 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato tiene partes confusas o que se pueden entender de dos maneras, se va a tomar en cuenta cómo se hacen las cosas comúnmente en México para aclararlo. O sea, si hay duda sobre lo que quisieron decir al firmar, se usa la costumbre del lugar para resolverla. Esto aplica siempre y cuando esa costumbre sea conocida y aceptada en la zona. Así el juez o quien resuelve no se agarra solo de lo escrito, sino también de cómo se maneja el asunto en la vida real.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,856.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 289) ↗

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