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Artículo 1856 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato tiene partes confusas o que se pueden entender de dos maneras, se va a tomar en cuenta cómo se hacen las cosas comúnmente en México para aclararlo. O sea, si hay duda sobre lo que quisieron decir al firmar, se usa la costumbre del lugar para resolverla. Esto aplica siempre y cuando esa costumbre sea conocida y aceptada en la zona. Así el juez o quien resuelve no se agarra solo de lo escrito, sino también de cómo se maneja el asunto en la vida real.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,856.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 289) ↗

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