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Artículo 1857 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes un contrato y no logras ponerte de acuerdo con la otra persona sobre lo que significa una parte del mismo. Si ya intentaste usar todas las reglas para aclararlo y no funcionó, entonces la ley te dice cómo resolverlo: si el contrato fue gratuito (como una donación, donde no pagaste nada), la duda se resuelve a favor de quien menos derechos o beneficios recibe; pero si fue un contrato oneroso (donde ambas partes dieron o recibieron algo, como una compra-venta), se resuelve a favor de que nadie salga perdiendo y ambas partes ganen por igual. Sin embargo, si la duda es sobre lo más importante del contrato (el motivo principal por el que lo hicieron) y no se puede saber qué quisieron realmente las dos personas, entonces el contrato ya no sirve, es nulo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,857.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. DISPOSICIONES FINALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 289) ↗

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