Artículo 1858 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas hacen un trato que no está descrito específicamente en el Código, se aplican las reglas generales para cualquier contrato y lo que ellas mismas hayan acordado. Cuando el acuerdo no cubra algún detalle, se usará como referencia el contrato más parecido que sí esté en el Código. Es como cuando improvisas una receta: si no existe escrita, sigues lo básico de cocinar y lo que tú decidiste, y si falta algo, te fijas en la receta más similar que ya esté registrada.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,858.- Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.