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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1865
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1865

Artículo 1865 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ofrece una recompensa por hacer algo y varias personas lo logran, solo la primera persona en terminar el trabajo o cumplir la condición tiene derecho a recibir el premio. Si dos o más terminan exactamente al mismo tiempo, se dividen la recompensa en partes iguales. Pero si la recompensa no se puede repartir (como un solo trofeo o un premio único), se hace un sorteo entre los que cumplieron para ver quién se lo lleva.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,865.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa: I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 290) ↗

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