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Artículo 1865 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ofrece una recompensa por hacer algo y varias personas lo logran, solo la primera persona en terminar el trabajo o cumplir la condición tiene derecho a recibir el premio. Si dos o más terminan exactamente al mismo tiempo, se dividen la recompensa en partes iguales. Pero si la recompensa no se puede repartir (como un solo trofeo o un premio único), se hace un sorteo entre los que cumplieron para ver quién se lo lleva.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,865.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa: I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 290) ↗

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