Artículo 1864 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y quien te ofrece hacer una obra (como una construcción o reparación) acordaron una fecha límite para terminarla, esa persona no puede echarse para atrás antes de que se cumpla el plazo. Es decir, está obligado a cumplir lo prometido durante todo el tiempo que se fijó. La única forma de que pueda retirar su oferta es hasta que el plazo termine y no se haya completado el trabajo. Esto es para que tú no te quedes sin la obra a medio hacer porque al otro se le ocurrió cancelar de un día para otro.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,864.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.