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Artículo 1864 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y quien te ofrece hacer una obra (como una construcción o reparación) acordaron una fecha límite para terminarla, esa persona no puede echarse para atrás antes de que se cumpla el plazo. Es decir, está obligado a cumplir lo prometido durante todo el tiempo que se fijó. La única forma de que pueda retirar su oferta es hasta que el plazo termine y no se haya completado el trabajo. Esto es para que tú no te quedes sin la obra a medio hacer porque al otro se le ocurrió cancelar de un día para otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,864.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 290) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.