Artículo 1863 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prometes una recompensa pública a cambio de un servicio, puedes echarte para atrás y cancelar la oferta, siempre y cuando lo anuncies igual de público que como la hiciste, por ejemplo en el mismo periódico o red social. Pero si alguien ya gastó dinero para cumplir con lo que pediste (como comprar materiales o pagar viaje), tienes que devolverle todo lo que haya gastado. La ley protege a quien confió en tu oferta y ya hizo un esfuerzo económico.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,863.- Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento. En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.