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Artículo 1862 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te pide que le hagas un favor o cumplas con algo para ganarte un premio, y tú lo haces exactamente como te lo pidieron, entonces tienes derecho a cobrar lo que te ofrecieron. No importa si no firmaron un contrato: la simple promesa vale. Pero solo puedes reclamar si cumpliste al pie de la letra lo que la otra persona te pidió.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,862.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 290) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.