Artículo 1862 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide que le hagas un favor o cumplas con algo para ganarte un premio, y tú lo haces exactamente como te lo pidieron, entonces tienes derecho a cobrar lo que te ofrecieron. No importa si no firmaron un contrato: la simple promesa vale. Pero solo puedes reclamar si cumpliste al pie de la letra lo que la otra persona te pidió.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,862.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.