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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1862
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1862

Artículo 1862 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te pide que le hagas un favor o cumplas con algo para ganarte un premio, y tú lo haces exactamente como te lo pidieron, entonces tienes derecho a cobrar lo que te ofrecieron. No importa si no firmaron un contrato: la simple promesa vale. Pero solo puedes reclamar si cumpliste al pie de la letra lo que la otra persona te pidió.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,862.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 290) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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