Artículo 1861 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace una promesa en público, como poner un anuncio o una oferta en la que dice que le va a dar algo a cambio de que hagas algo específico, esa persona ya está obligada a cumplir lo que prometió. Por ejemplo, si una tienda anuncia que te regala un producto si juntas cinco tapas, no se puede echar para atrás después. La ley dice que desde que se hace el ofrecimiento, ya es un compromiso legal, sin importar que no haya un contrato firmado. En pocas palabras, si prometes algo al público, tienes que cumplirlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,861.- El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.