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Artículo 1860 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio pone un precio a un producto o servicio (en un letrero, anuncio o vitrina), está obligado a venderlo por ese precio. No puede cambiarlo después porque se le antoje, ni decir que fue un error. La oferta que ves es la que debe respetar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,860.- El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 290) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.