- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1867
Artículo 1867 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que ofrece la recompensa (el promitente) puede elegir a alguien más para que decida quién o quiénes se ganan el premio. O sea, si tú ofreces un premio a quien haga algo, tienes el derecho de nombrar a un juez o a un equipo que escoja al ganador o ganadores. No tienes que ser tú quien decida, puedes delegar esa tarea en otra persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,867.- El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.