Artículo 1867 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que ofrece la recompensa (el promitente) puede elegir a alguien más para que decida quién o quiénes se ganan el premio. O sea, si tú ofreces un premio a quien haga algo, tienes el derecho de nombrar a un juez o a un equipo que escoja al ganador o ganadores. No tienes que ser tú quien decida, puedes delegar esa tarea en otra persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,867.- El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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