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Artículo 1868 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haces un contrato con alguien, puedes incluir una cláusula que beneficie a una persona que no firmó el acuerdo. Esa persona se llama "tercero". Los artículos siguientes te dicen cómo funciona y qué reglas aplicar. En pocas palabras, puedes prometerle algo a alguien que no está directamente en el trato.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,868.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 290) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.