Artículo 1868 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un contrato con alguien, puedes incluir una cláusula que beneficie a una persona que no firmó el acuerdo. Esa persona se llama "tercero". Los artículos siguientes te dicen cómo funciona y qué reglas aplicar. En pocas palabras, puedes prometerle algo a alguien que no está directamente en el trato.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,868.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.