Artículo 1869 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas hacen un trato para que una tercera persona reciba un beneficio (como un regalo o un pago), esa tercera persona puede exigir que se cumpla lo prometido, a menos que hayan acordado por escrito lo contrario. Además, la persona que hizo el trato también puede exigir que se cumpla la obligación. En pocas palabras, tanto el que recibirá el beneficio como el que hizo el acuerdo pueden reclamar que se cumpla lo pactado.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,869.- La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.
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