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Artículo 1870 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho de una persona que no firmó el contrato pero que sale beneficiada en él comienza a existir desde el momento en que el contrato queda bien hecho. Sin embargo, quienes firman el contrato pueden agregarle condiciones especiales para esa persona, como límites o plazos, siempre que esas condiciones estén escritas claramente en el mismo contrato. Esto es como cuando pactas que un tercero reciba un beneficio, pero le pones reglas, como "hasta que cumpla algo" o "solo por un tiempo".

Texto oficial

ARTÍCULO 1,870.- El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 291) ↗

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