Artículo 1871 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien promete darte algo en un contrato entre otras dos personas. Tú puedes perder ese derecho si no muestras que lo aceptas antes de que lo cancelen. Si no dices que sí quieres el beneficio, o si lo rechazas, entonces legalmente nunca existió ese derecho para ti. En pocas palabras, para que te toque lo que prometieron, tienes que aceptarlo rápido, o si no, se va.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,871.- La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.