Artículo 1872 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que hizo la promesa puede, si no se acordó algo diferente, ponerle al tercero los mismos argumentos que le pondría a la otra persona del contrato. Es decir, si hay un problema con lo que prometió, puede usarlo para defenderse, aunque quien reclame sea un tercero ajeno al acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,872.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.
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