Artículo 1873 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona que debe dinero (el deudor) puede comprometerse a pagar usando documentos como pagarés o letras de cambio, siempre que estén a la orden (a favor de alguien específico) o al portador (quien tenga el documento cobra). Esto significa que no necesitas un contrato complicado; con un papel firmado que diga "págale a esta persona" o "págale a quien traiga este papel", ya es válido para cumplir con la deuda. Básicamente, te permite hacer promesas de pago simples en documentos que se puedan transferir fácilmente a otra persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,873.- Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.