Artículo 1874 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,874 dice que si tienes un documento de tipo civil (como un pagaré o un título de crédito) que está hecho "a la orden" (es decir, que se puede pasar a otra persona), la propiedad de ese documento se transfiere con solo hacer un endoso. El endoso es básicamente escribir en el papel quién será el nuevo dueño y firmar. Para que sea válido, el endoso debe incluir: el lugar y la fecha en que se hace, por qué razón se recibió el valor del documento (por ejemplo, por una deuda o un pago), el nombre de la persona a la que se le transfiere, y la firma de quien lo está endosando. Así de fácil, con esos datos ya es tuyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,874.- La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.