Artículo 1888 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien aceptó un pago que no le debían, pensando de buena fe que era correcto, y después regaló esa cosa a otra persona, el regalo se cancela. La persona que recibió el regalo tiene que devolver la cosa o pagar su valor, igual que si hubiera recibido el pago indebido directamente. En pocas palabras, si te regalan algo que fue pagado por error, tú también tienes que devolverlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,888.- Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.