Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1887 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe por error un pago o una cosa específica (como un carro o una casa) que no le tocaba, pero lo hizo sin mala intención (de buena fe), solo tendrá que devolver lo que le sobró después de que la cosa se dañe, se pierda o le saque provecho. Por ejemplo, si recibió dinero de más y lo gastó, solo pagará lo que realmente se benefició. Si ya vendió esa cosa, tendrá que dar el dinero que le pagaron por ella, o pasarle al dueño original el derecho de cobrarle al comprador.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,887.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 293) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.