Artículo 1886 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien vende o regala algo que no le pertenece y la persona que lo recibe no sabía de ese problema (actúa de buena fe), el dueño original solo puede recuperarlo si esa persona lo recibió como regalo, pero no si lo compró.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,886.- Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.