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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1885
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1885

Artículo 1885 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibió un bien sabiendo que era ajeno o robado (mala fe) y después lo vendió a otra persona que también sabía que no era legal (mala fe), el dueño original puede recuperar esa cosa y además exigirle a cualquiera de los dos que le pague por los daños que le causaron. Puede elegir demandar tanto al que lo compró primero como al segundo comprador, o solo a uno de ellos. En pocas palabras, si andas comprando cosas que sabes que son robadas, no te salvas del dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,885.- Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 292) ↗

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