Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1885 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibió un bien sabiendo que era ajeno o robado (mala fe) y después lo vendió a otra persona que también sabía que no era legal (mala fe), el dueño original puede recuperar esa cosa y además exigirle a cualquiera de los dos que le pague por los daños que le causaron. Puede elegir demandar tanto al que lo compró primero como al segundo comprador, o solo a uno de ellos. En pocas palabras, si andas comprando cosas que sabes que son robadas, no te salvas del dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,885.- Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 292) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.