Artículo 1884 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe un pago que no le corresponde y sabía que era incorrecto (actuó de mala fe), tiene que pagar intereses legales si lo que recibió fue dinero, o entregar los frutos que esa cosa produjo y los que dejó de producir. Además, tendrá que reparar cualquier daño o desgaste que sufra la cosa, sin importar la causa, y cubrir los perjuicios que le cause a la persona que entregó el pago, hasta que le devuelva lo recibido. Pero no será responsable si el daño ocurre por un accidente imprevisible (caso fortuito) que también hubiera afectado la cosa si aún estuviera en poder de quien la dio.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,884.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren. Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.