Artículo 1883 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te paga por error algo que no te tocaba recibir, tú estás obligado a devolverlo. Por ejemplo, si te depositan dinero de más en tu cuenta sin razón, tienes que regresarlo. Si lo que te dieron fue un servicio o trabajo (no dinero), la cosa cambia según tu intención. Si sabías que no te correspondía y lo aceptaste a propósito, tienes que pagar lo que vale ese servicio en el mercado. Pero si recibiste el servicio de buena fe, sin saber que era un error, solo pagas lo que realmente te benefició de eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,883.- Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.