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Artículo 1882 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona se beneficia o gana algo a costa de que otra pierda, y no hay una razón legal que justifique esa ganancia, tiene que pagarle a la persona afectada. El pago debe ser por la cantidad exacta que la persona perdió, pero solo hasta lo que la otra persona se benefició. Por ejemplo, si alguien recibe dinero por error, debe devolverlo. Esto aplica cuando no hay un contrato o ley que permita quedarse con esa ganancia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,882.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 292) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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